EXP. N.° 00067-2023-Q/TC
MOQUEGUA
PAULINA QUISPE
GALINDO,
representada por ÁLEX
CALATAYUD GALARZA - ABOGADO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2023
VISTO
El recurso de queja interpuesto por don Álex Calatayud Galarza, abogado de doña Paulina Quispe Galindo, contra la Resolución 13, de fecha 24 de julio de 2023, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en el proceso de habeas corpus de autos[1]; y
ATENDIENDO A QUE
1. Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede el recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a su notificación.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurso de queja procede contra la resolución que deniega el RAC y se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación. Su objeto es verificar que la denegatoria del RAC haya sido expedida conforme al marco constitucional y legal vigente.
3. El escrito del recurso de queja deberá contener la fundamentación correspondiente y acompañar la copia del RAC y de la resolución denegatoria del RAC, así como la copia de la resolución recurrida (resolución de segundo grado de la instancia judicial) y de las respectivas cédulas de notificación[2]. Al resolver el recurso de queja debe evaluarse si el RAC ha sido interpuesto contra una resolución denegatoria de segundo grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data o cumplimiento.
4. Mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2023[3] el recurrente interpone recurso de queja contra la Resolución 13, de fecha 24 de julio de 2023, mediante la cual la Sala superior del habeas corpus declaró improcedente el RAC dirigido contra la sentencia de vista, Resolución 12, de fecha 27 de junio de 2023, que confirmó la sentencia que declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por don Francisco Percy Cuayla Mamani contra doña Paulina Quispe Galindo.
5. Sustancialmente cuestiona que la Resolución 13 no se haya pronunciado respecto del pedido de nulidad formulado mediante el RAC, lo cual guarda relación con los derechos a la propiedad privada y al debido proceso de doña Paulina Quispe Galindo. Precisa que la sentencia de vista fue notificada el 27 de junio de 2023; que el recurso de agravio constitucional fue interpuesto el 17 de julio de 2023 y que la cuestionada Resolución 13 fue notificada el 25 de julio de 2023.
6. En el presente caso, al margen de que el escrito de queja no ha acompañado la copia de la resolución de segundo grado del habeas corpus (sentencia de vista) y de la cédula de su notificación a las cuales se hace referencia en el considerando 3 supra, y sin perjuicio del cómputo de los plazos para interponer el RAC y el recurso de queja, este Tribunal Constitucional advierte que la aludida sentencia de vista no constituye una resolución de segundo grado que declare infundada o improcedente la demanda respecto de la cual proceda el RAC.
7. En efecto, conforme se aprecia de los fundamentos de la Resolución 13[4], de fecha 24 de julio de 2023, lo cual guarda correspondencia con lo expuesto por el recurrente en el escrito de queja, mediante la sentencia de vista contenida en la Resolución 12, de fecha 27 de junio de 2023, se confirmó la sentencia de primer grado de fecha 16 de mayo de 2023 que declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por don Francisco Percy Cuayla Mamani contra doña Paulina Quispe Galindo. En otras palabras, la sentencia de vista no constituye una resolución denegatoria de segundo grado de la demanda constitucional.
8. Por consiguiente, este Tribunal Constitucional considera que el recurso de queja de autos debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone
notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme
a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE